martes, 24 de noviembre de 2009

DERECHO PENAL GENERAL - SEGUNDA LECCIÓN

FUNCION DEL DERECHO PENAL
Función de "protección de bienes jurídicos”: concepto de “bien jurídico”.
Función de "motivación”: base democrática y de consenso social.
TEORIAS DE LA PENATeorías sobre el fundamento y fin de la pena: teorías "absolutas", "relativas" y "mixtas".Teorías "absolutas" (miran al pasado): la pena como "retribución" del mal causado porel delito.Teorías "relativas" (miran al futuro): fin que se persigue con la pena."Prevención general":- “intimidación" de los ciudadanos en general (prevención general "negativa")- fomento del respeto por el derecho (prevención general "positiva" o "integradora")“Prevención especial”: lograr que el sujeto no vuelva a delinquir (“resocialización”)Críticas a los enfoques unilaterales.Teorías "mixtas" o "eclécticas": fundamento "retributivo", entendido como proporción con el hecho realizado (lo que constituiría un "límite de garantía" para el ciudadano), pero, a su vez, y dentro de ese marco, se reconocen los fines de la "prevención general" (en su dimensión más "positiva") y la "prevención especial", el primero más destacado en el momento de la amenaza de la pena y el segundo en el de su aplicación concreta.Interpretación del artículo 25.2 de la Constitución española.Precepto al que se hace referencia:Constitución Española (CE), art. 25:2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social...PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDADSistema "dualista" o de "doble vía" de sanciones: penas y medidas de seguridad (en éstas predomina el carácter preventivo y asegurador)Fundamento:- pena > culpabilidad- medida de seguridad > peligrosidadPrecepto al que se hace referencia:Código Penal (CP), art. 6:1. Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito.Aplicación de las medidas de seguridad:- sustitución de la pena.- complemento de la pena:- acumulación ("fraude de etiquetas")- sistema "vicarial": combinar la aplicación de pena y medida de seguridad, dando preferencia a ésta en la ejecución.Precepto al que se hace referencia:Código Penal (CP), art. 99:En el caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad privativas de libertad, el Juez o Tribunal ordenará el cumplimiento de la medida, que se abonará para el de la pena. Una vez alzada la medida de seguridad, el Juez o Tribunal podrá, si con la ejecución de la pena se pusieran en peligro los efectos conseguidos a través de aquélla, suspender el cumplimiento del resto de la pena por un plazo no superior a la duración de la misma, o aplicar alguna de las medidas previstas en el artículo 105.

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