martes, 24 de noviembre de 2009

DERECHO PENAL GENERAL - PRIMERA LECCIÓN

CONCEPTO DE DERECHO PENAL
Concepto formal: estructura externa.
Concepto sustancial: explica y da contenido al anterior.
Precepto al que se hace referencia:
Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), art. 101:
La acción penal es pública.
Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la ley.
“Autonomía” del Derecho Penal.
Derecho Penal "sustantivo" o "material": texto principal el Código Penal (CP).
Derecho Procesal Penal: texto básico la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr).
Derecho Penal de Ejecución o Derecho Penitenciario: Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP)
SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DISCIPLINARIAS
Derecho Administrativo “sancionador”:
- Diferenciación formal.
Precepto al que se hace referencia:
Código Penal (CP), art. 34:
No se reputarán penas:
1. La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.
2. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.
3. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.
- Diferenciación sustancial.
Precepto al que se hace referencia:
Constitución Española (CE), art. 25:
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
- Control jurisdiccional de la potestad sancionadora de la Administración.
- Sanciones penales y administrativas: principio non bis in idem.
Derecho Disciplinario.
Precepto al que se hace referencia:
Código Penal (CP), art. 34:
2. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.
CRIMINOLOGIA Y POLITICA CRIMINAL
Ciencias penales: enfoque jurídico (interpretación, sistematización y crítica de las normas jurídicas que crean los delitos y les imponen unas penas) + enfoques empírico –desde el punto de vista individual y social– y político del fenómeno de la delincuencia.
Criminología: concepto, “partes” y evolución.
Política Criminal: enlace entre la “política penal”, en sentido estricto, y la “política social”.
DERECHO PENAL OBJETIVO Y DERECHO PENAL SUBJETIVO
DP "objetivo": conjunto de normas jurídicas que versan sobre delitos y penas.
DP "subjetivo": hace referencia a la "potestad punitiva" del Estado o ius puniendi.
Fases en el ejercicio de la "potestad punitiva" del Estado.
Límites al ejercicio de la "potestad punitiva" que impone el Estado de Derecho: Constitución.
LA NORMA JURIDICO-PENAL
Norma > norma jurídica > norma jurídico-penal (ley penal)
Estructura externa y estructura interna de la ley penal.
Ley penal y leyes penales.
Precepto al que se hace referencia:
Código Penal (CP), art. 9:
Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos y faltas que se hallen penados por leyes especiales. Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas.
Destinatarios de la ley penal: "norma primaria" y "norma secundaria”.
NORMAS PENALES INCOMPLETAS Y NORMAS PENALES EN BLANCO
Normas penales “aparentemente” completas e incompletas.
Ley penal incompleta: el presupuesto remite a una norma jurídica no penal > “ley penal en blanco”
Remisión a normas de igual rango o de rango inferior (por ej. “reglamentos”): problemática específica.

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